jueves, 1 de septiembre de 2016

Por derecho.


"El único límite a nuestra realización del mañana serán nuestras dudas de hoy"

Franklin D. Roosevelt 


Gracias Sergio, 17 años de los que sentirse muy orgulloso. 
El artículo 45 de nuestra Carta Magna se encuentra dentro del Capítulo Tercero -de los principios rectores de la política social y económica-, del Título Primero, que se refiere a los derechos y deberes fundamentales, y, a través de sus dos apartados iniciales, nos define con claridad meridiana el derecho y la obligación que tenemos todos de cuidar el medio ambiente, sus recursos y los seres que lo habitan. 

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.







Esta semana hemos vuelto a regar con la ayuda de tres voluntarias y de un voluntario.

Al que le apetezca regar le hacemos un hueco.
Hay sitio para todos.

¿Dónde apuntarse?

Llama al teléfono 609 806418 o al 637 544156.

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